El Ministerio Público logró que el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de Chiquimula dicte sentencia condenatoria a Héctor Hugo Argueta Gálvez.
Fue condenado a cinco años de prisión conmutables a razón de cinco quetzales diarios por cada día de prisión no padecida, por el delito de violencia contra la mujer en el ámbito privado en su manifestación física en agravio de la integridad física y el derecho a una vida libre de violencia de una mujer.
También fue condenado a 26 años con ocho meses de prisión inconmutables por dos delitos de violación con agravación de la pena en concurso real, cometidos en agravio de la indemnidad sexual de una niña desde los siete años de edad.
Como penas accesorias le fueron suspendidos sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, la publicación de la sentencia en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y Organismo Judicial ocultando la identidad y demás datos que puedan ser utilizados para identificar a la víctima y deberá ser incluido en el Registro Nacional de Agresores Sexuales.
Como reparación digna el sentenciado deberá pagar Q14 mil a la víctima de los delitos de violación. Como medidas victimológicas se ordenó al Estado de Guatemala, proporcionar a la víctima de violencia asistencia psicológica y la víctima de violación asistencia psicológica, económica y educativa a través de las dependencias públicas respectivas.
La asistencia educativa consistirá en otorgarle una beca para que culmine estudios de nivel medio, la cual gestionará y deberá otorgar el Ministerio de Educación y posteriormente la Universidad de San Carlos de Guatemala, como la única universidad pública del país.
Se indicó que es urgente, necesario e indispensable que se realicen las coordinaciones institucionales pertinentes, a través de profesionales que integran el Sistema de Atención Integral a la Víctima, adscritas al Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de Chiquimula, para que las medidas victimológicas se otorguen a la brevedad posible.
La fiscalía demostró las agresiones físicas de las que fue víctima la mujer; en cuanto a la niña demostró que presenta afectación psicológica derivado de los hechos a través de enojo, miedo, temor, preocupación, recuerdo intrusivo al ver al agresor, alteraciones al dormir (pesadillas), llanto e indefensión.
Estas acciones generaron menoscabo en su seguridad al invadir la intimidad de la víctima en contra de su voluntad, al alterar su estado emocional desbordando su capacidad de afrontamiento, al adelantarse a experiencias negativas de sexualidad con lo que se alteró su proyecto de vida y es un obstáculo en su desarrollo psicoevolutivo, porque debe de lidiar con temas para los que no existe capacidad plena para comprender, dado que son eventos ajenos y extraordinarios a los eventos normales de su vida, generando menoscabo en su valor como infante, mujer y persona. Al quedar en firme la sentencia y a efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.
Guatemala, 30 de septiembre de 2026