Los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público están establecidos en la Ley Orgánica de esta institución, siendo éstos:
Autonomía: actuar independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes, sin subordinación a ninguna otra autoridad u organismo del Estado.
Unidad y Jerarquía: la institución es única e indivisible para todo el Estado, se organiza jerárquicamente y en la actuación de cada uno de sus funcionarios está representada íntegramente.
Vinculación: todos los funcionarios y autoridades administrativas del Estado deben colaborar sin demora, así como proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos, para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio Público.
Tratamiento como inocente: obliga en materia de información pública del proceso penal a no vulnerar el principio de inocencia, el derecho de intimidad y la dignidad de las personas.
Respeto a la víctima: la institución ejecuta las funciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, a quien debe proporcionársele asistencia, consideración y respeto.
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Para más información acerca de los servicios ofrecidos por el Ministerio Público, puede llamar al (502) 2411-9191 ext. 11252, 11253, de 08:00 a 16:00 horas.
También puede llenar el Formulario de contacto directo.
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