Publicado el 15 Enero 2025
Fiscalía de la Mujer logra sentencia por violación.
Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía de la Mujer, el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de Izabal condenó a Douglas Alexandro Crooks García a ocho años de prisión inconmutables, por la violación de una niña de 12 años.
El hecho ocurrió el 6 de agosto de 2022. La fiscalía demostró que Crooks García amenazó a la niña con matarla a ella y a su mamá, aprovechando su vulnerabilidad, minoría de edad, condición de mujer y las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.
Como pena accesoria, el Tribunal suspendió al condenado en el goce de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena. Además, se le debe incluir en el Registro Nacional de Agresores Sexuales (RENÁS) y publicar el fallo, ocultando los datos de la víctima, en las páginas del Ministerio Público y del Organismo Judicial.
Como medidas victimológicas se ordenó al Sistema de Atención Integral que derive a la víctima a una institución de apoyo en el perímetro de su domicilio para recibir terapia psicológica que le ayude a empoderarse y reconocer el derecho que tiene a vivir una vida libre de violencia sexual.
Como reparación digna se ordenó que Crooks García pague Q1,500 por daño material y Q5 mil por el daño moral incalculable sufrido como producto del delito y que quedó acreditado en el dictamen que demuestra el daño psicológico ocasionado a la víctima. Deberá hacer efectivo el pago inmediatamente después de quedar firme el fallo.
En el mismo sentido, el Tribunal indicó que la sentencia per se constituye una forma de reparación digna a favor de la agredida.
Como medidas de no repetición se ordenó que Crooks García reciba terapias psicológicas en un año, y tres sesiones de derechos humanos de las mujeres, en el centro de cumplimiento designado para su condena, con el objeto de modificar sus patrones de conducta. De las terapias y sesiones deberá presentar la constancia respectiva al juez de Ejecución competente.
Al quedar en firme el fallo y a efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.
Guatemala, 15 de enero de 2025

