Publicado el 03 Febrero 2026
Fiscalía logra condena de 30 años de prisión por el delito de violación con agravación de la pena
La Agencia Fiscal de la Fiscalía de la Mujer en Izabal logró que el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del mismo departamento dicte sentencia condenatoria a Mario Cac Tiul.
Fue condenado a 30 años de prisión inconmutables por ser autor responsable del delito de violación con agravación de la pena cometido contra la libertad sexual de una adolescente de 15 años de edad producto de lo cual se produjo el nacimiento dos niñas.
Como pena accesoria se le suspendió al acusado en el goce de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena. Además, deberá pagar Q15 mil en concepto de daño material y lucro cesante y en concepto de daño inmaterial; asimismo se ordenó que sea incluido en el Registro Nacional de Agresores Sexuales y al estar en firme el fallo publicar la sentencia en las páginas del Ministerio Público y el Organismo Judicial sin hacer públicos los datos de la víctima.
Como garantías de no repetición Cac Tiul deberá recibir en el centro de cumplimiento de condena terapias psicológicas durante un año con el objeto de modificar sus patrones de conducta, toda vez que la violencia es aprendida y puede desaprenderse; asimismo, deberá recibir tres sesiones de derechos humanos de las mujeres para que no vuelva a violentar dichos derechos.
Se ordenó al sistema de Atención Integral que derive a la afectada a una institución de apoyo en perímetro de su domicilio para recibir terapia psicológica que le ayude a empoderarse y reconocer el derecho que tiene a vivir una vida libre de violencia. Asimismo, se reconoció a la víctima como sobreviviente de violencia sexual y la sentencia en si misma como una forma de reparación.
La fiscalía demostró que la joven sufrió de forma prolongada violencia física, psicológica y sentimiento de indefensión. Recibió amenazas de muerte contra ella y su mamá si contaba lo sucedido. El ahora condenado aprovechó las relaciones desiguales de poder, la superioridad jerárquica y el vínculo existente con la adolescente.
Las acciones cometidas provocaron en ella daño psicológico y en su proyecto de vida, al haberla adelantado a un rol materno no acorde a su edad, además que se le adelantó a experiencias no aptas para su sano desarrollo evolutivo. Al quedar en firme el fallo y a efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.
Guatemala, 3 de febrero de 2026

