Publicado el 09 Enero 2026
Fiscalía logra sentencia por delito de violación cometido contra una adolescente de 14 años
La Agencia Fiscal de la Fiscalía de la Mujer en San Marcos logró que el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del referido departamento dicte sentencia condenatoria a Aldi Javier Racancoj Cifuentes y Virginia Vicenta Escobar Morales por el delito de violación con circunstancias especiales de agravación cometido en contra de la libertad sexual, honor y dignidad de una adolescente de 14 años de edad.
Ambos fueron condenados a 16 años y ocho meses de prisión inconmutables. Como pena accesoria se les impuso la suspensión de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, además de la obligación de actualizar sus datos, durante los primeros cinco años, en el Registro Nacional de Agresores Sexuales del Ministerio Público, con respecto a los cambios que efectúen en relación a la dirección en que residirán, nombre completo del patrono con quien laborarán, dirección del sitio de trabajo y puesto.
Así mismo, se ordenó la publicación de la sentencia en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y el Organismo Judicial cuando el fallo quede en firme. Además, ambos sindicados fueron condenados a pagar en concepto de reparación digna la cantidad de Q7 mil 475 en favor de la víctima.
Se ordenó al Sistema de Atención Integral adscrito al tribunal, le preste la asistencia necesaria a través del grupo de derivación con el fin de salvaguardar la integridad física, psicológica y desarrollo social, cultural y educativo de la adolescente víctima por los hechos traumáticos que sufrió.
La fiscalía logró demostrar que Racancoj Cifuentes uso su fuerza física en contra de la adolescente y la sometió amenazándola con un arma blanca, además luego de violentarla, la
amenazó de muerte y le dijo que si decía algo de lo sucedido también mataría a su familia.
Por su parte, Escobar Morales fue condenada ya que promovió la comunicación entre el acusado y la víctima, la llevó a un lugar solitario, tuvo conocimiento del hecho y no le prestó ayuda alguna. Al quedar en firme el fallo y a efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.
Guatemala, 9 de enero de 2026

