Publicado el 30 Agosto 2024
Fiscalía logra sentencia que, entre otros, reconoce a la víctima, como persona y como sujeto de derechos
La Fiscalía de Distrito de Suchitepéquez presentó evidencia ante el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de Suchitepéquez que dictó sentencia condenatoria a Luis Alberto Chun Cotí por el delito de violación con circunstancias especiales de agravación en concurso real en agravio de la indemnidad sexual de una niña de 13 años de edad.
Por la comisión de tales ilícitos penales se le impuso la pena de 14 años de prisión por cada uno de los hechos, haciendo un total de 28 años de prisión inconmutables; además, se le suspendieron sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena. Como pena accesoria se ordena la publicación de la sentencia, al estar firme el fallo, en las páginas electrónicas del Ministerio Público y del Organismo Judicial, sin hacer públicos los datos personales de la víctima y su hijo menor de edad, para garantizar su derecho al desarrollo holístico.
El acusado deberá actualizar e informar al Ministerio Público con respecto a los cambios que efectúe con relación a la dirección en la que residirá y el nombre del patrono con quien laborará, la dirección del sitio de trabajo y puesto, para agregarlo en el Registro Nacional de Agresores Sexuales. En cuanto al derecho de reparación digna se reconoce a la víctima, como persona, con todas sus circunstancias como sujeto de derechos. Como medidas de seguridad y victimológicas se ordenó al Sistema de Atención Integral que continúe controlando la vigencia y necesidad de prorrogar las medidas de seguridad a favor de la víctima y su grupo familiar mientras el fallo causa firmeza y si fuera necesario, solicitar la prorrogación de las mismas.
El Sistema de Atención Integral también deberá derivar a la víctima a terapia psicológica que le ayude a reestablecerse de los efectos de los hechos contra su indemnidad sexual, asimismo a reconocer el derecho que tiene a una vida libre de violencia para la consecución de un desarrollo personal armónico y saludable oficiando a institución pública para que le provea ese servicio dentro del perímetro de su domicilio y de preferencia de manera virtual y en horario que no afecte su jornada laboral, por todo el tiempo necesario a criterio del terapeuta, debiéndola gestionar de ser necesario inclusive con el Instituto de la Víctima.
Además, que el Sistema de Atención Integral oficie al Ministerio de Desarrollo Social y la municipalidad de residencia de la víctima, para que se le incluya en programas de desarrollo social que le garanticen a ella y su descendiente una mejor calidad de vida y el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo.
El acusado deberá, en el centro de cumplimiento de condena, participar de forma voluntaria en terapia psicológica, que le ayude a comprender la igualdad de derechos entre personas, independientemente de su sexo o condiciones de vulnerabilidad, el derecho a la libertad e indemnidad sexual de las personas y a una vida libre de violencia; además, para que le ayude con el manejo y control de emociones e impulsos.
Chun Cotí fue condenado por hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2013 y el 16 de febrero de 2014 en ambas oportunidades se aprovechó de la vulnerabilidad de una niña de 13 años de edad y utilizó violencia y la amenazó con pegarle para que no contara lo sucedido.
La fiscalía demostró que las acciones perpetradas dañaron el proyecto de vida de la niña. Se obstruyó su desarrollo integral y que los rasgos de personalidad se formen de manera adecuada, dado que debe asumir roles de madre no propios de su desarrollo y su edad. Las acciones adelantaron a la víctima de manera abrupta a una sexualidad a la cual no estaba preparada evolutivamente y que las acciones inadecuadas y abusivas de índole sexual, por su contenido e intensidad, son hechos que atentan directamente en su desarrollo psicosexual y evolutivo. Al quedar firme el fallo y a efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.
Guatemala, 30 de agosto de 2024

