Publicado el 10 Abril 2025
Fiscalía logra sentencia de 22 años de prisión inconmutables por violación y violencia contra la mujer
La Agencia Fiscal de la Fiscalía de la Mujer en Chiquimula logró sentencia condenatoria contra Ismael de Jesús López Damián por los delitos de violencia contra la mujer en el ámbito privado en su manifestación de violencia física y de violación con agravación de la pena.
El Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual en Chiquimula le impuso por el primer delito siete años de prisión inconmutables mientras que por el segundo quince años de prisión inconmutables. Como pena accesoria se le suspenden sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena y se ordenó la publicación de la sentencia en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y el Organismo Judicial con la prohibición de revelar la identidad y demás datos que puedan ser utilizados para identificar a la víctima.
Asimismo, como reparación digna se le condenó al pago de Q10 mil en favor de la víctima y la prohibición de comunicarse con la agraviada y su familia, molestarles, intimidarles o maltratarles por cualquier medio o a través de terceras personas debiendo oficiarse a la Policía Nacional Civil correspondiente para que les preste el servicio necesario. También se ordenó al Estado de Guatemala proporcionar a la víctima asistencia psicológica y económica consistente en alimentos a través de las dependencias públicas y/o privadas respectivas.
López Damián fue condenado por hechos ocurridos el 23 de febrero de 2022 y el 7 de abril de 2022 a través de los cuales ocasionó a la mujer lesiones en el cuerpo y daño psicológico persistente por los eventos de índole sexual, físico y verbal a los que fue expuesta se identifican secuelas instauradas que han alterado de forma significativa su funcionamiento psicológico con un estado clínicamente alterado en la salud con indicadores psicológicos de indefensión, llanto, tristeza, miedo, preocupación, pensamiento recurrente, recuerdos de los eventos, alteración en su alimentación y al dormir, menoscabo en su valía personal. Al quedar en firme el fallo y a efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.
Guatemala, 10 de abril de 2025

