Publicado el 14 Enero 2026
Ministerio Público logra sentencia por el delito de violación
La Agencia Fiscal de la Fiscalía de la Mujer en Morales, Izabal logró que el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del referido departamento dicte sentencia condenatoria a Adán Isaías Coronado Velásquez por el delito de violación con agravación de la pena con circunstancias especiales de agravación, cometido contra una niña de 11 años de edad.
Fue condenado a 19 años y cuatro meses de prisión inconmutables. Como pena accesoria se suspendió al condenado en el goce de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena. Además, deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Agresores Sexuales y se deberá publicar la sentencia, ocultando los datos de la víctima, en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y el Organismo Judicial. Por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, el ahora condenado deberá pagar Q50 mil.
Como garantías de no repetición se ordenó que reciba en el centro de privación de libertad terapias psicológicas durante un año y tres sesiones de derechos humanos de las mujeres, con el objeto de modificar sus patrones de conducta, toda vez que la violencia es aprendida y puede desaprenderse. Con respecto a la capacitación en derechos humanos de las mujeres, esta es necesaria para que el sentenciado no vuelva a violentar dichos derechos.
Como medidas victimológicas se ordenó al Sistema de Atención Integral que controle la vigencia de las medidas de seguridad otorgadas a la víctima; además, deberá derivarla a una institución de apoyo en el perímetro de su domicilio para recibir terapia psicológica que le ayude a empoderarse y reconocer el derecho que tienen a vivir una vida libre de violencia sexual. Como reparación digna se declaró a la niña como sobreviviente de violencia sexual.
La fiscalía demostró que Coronado Velásquez aprovechándose de la confianza y vulnerabilidad de la niña, por su minoría de edad, su condición de mujer y las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y utilizando violencia física cometió el delito.
Con este hecho introdujo a la víctima al mundo de la sexualidad, dañando su libertad e indemnidad sexual. Las acciones interrumpieron su proceso sano de desarrollo como niña provocándole daño emocional. Al quedar en firme el fallo y a efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.
Guatemala, 14 de enero de 2026

