Publicado el 17 Marzo 2026
Ministerio Público logra sentencia de 22 años de prisión por el delito de violación
La Agencia Fiscal de la Fiscalía de la Mujer en Chimaltenango logró que el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de Chimaltenango dicte sentencia condenatoria a Pedro Cárdenas Guerra.
Fue condenado a 22 años de prisión inconmutables por el delito de violación con agravación de la pena con circunstancias especiales de agravación en forma continuada, cometido contra la indemnidad sexual de una niña de 11 años de edad.
Como penas accesorias se ordenó que Cárdenas sea inscrito en el Registro Nacional de Agresores Sexuales del Ministerio Público y que se publique la sentencia en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y el Organismo Judicial sin hacer públicos los datos personales de la víctima.
Además, se le suspendieron sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena. Como medidas victimológicas se dictaron garantías de no repetición consistentes en la participación del ahora condenado en el programa “Género y nuevas masculinidades” que consta de 21 sesiones, por seis meses de forma grupal, con el fin de modificar los patrones de pensamiento distorsionados relacionados con el género, trabajando en la desconstrucción de estereotipos y creencias erróneas que perpetúan la desigualdad y violencia de género.
También deberá ser incluido en el programa “Guía para la intervención individual para agresores sexuales” que consta de 70 sesiones, una vez a la semana por 18 meses, para que adquiera conciencia de sus acciones y aprenda a controlarlas, que asuma la responsabilidad de sus actos y tome medidas para evitar que se vuelvan a repetir.
Finalmente, que sea incluido en el programa “Un viaje hacia mi motivación moral” que consta de cuatro sesiones por un mes, con el fin de modificar patrones de pensamiento y promover conductas favorables en el marco del sistema de valores éticos y hacer efectiva la devolución de la responsabilidad de sus actos a cada individuo.
La fiscalía logró demostrar que la víctima fue vulnerada en sus derechos humanos afectando su proyecto de vida, debido a que a temprana edad fue sometida a actos sexuales en contra de su voluntad poniendo en riesgo su salud sexo genital y reproductiva. El hecho vulneró gravemente no solo su integridad física sino también emocional y psicológica. Al quedar en firme el fallo y a efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.
Guatemala, 17 de marzo de 2026

