Publicado el 08 Mayo 2024
Trabajo fiscal logra sentencia de 13 años de prisión por violación
Con evidencia presentada por la Agencia Fiscal de la Fiscalía de la Mujer en Sololá el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de Sololá condenó a Francisco Tzaj Ixtos a 13 años y cuatro meses de prisión inconmutables.
Fue condenado por el delito de violación con agravación de la pena, cometido en agravio de la indemnidad sexual de una niña de 13 años de edad, quien como consecuencia del hecho quedó embarazada. Se demostró que el sindicado ejerció violencia psicológica y física sobre la agraviada.
Como parte de la sentencia se le suspendió el goce de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena. Asimismo, como pena accesoria se ordenó la publicación de la sentencia, al estar firme el fallo, en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y Organismo Judicial sin hacer públicos los datos personales de la víctima. El acusado, además, deberá actualizar e informar al Ministerio Público, con respecto a los cambios que efectúe con relación a la dirección en la que residirá y el nombre del patrono con quien laborará, la dirección del sitio de trabajo y puesto, para agregarlo en el Registro Nacional de Agresores Sexuales.
Como reparación digna se le ordenó el pago de Q4,500.00 en concepto de daño material y moral. Además, como medidas de seguridad y victimológicas se ordenó al Sistema de Atención Integral adscrito a dicho órgano jurisdiccional que derive a la víctima y a su progenitora a una institución que les brinde apoyo psicológico y ocupacional dentro del perímetro de su domicilio, para recibir atención profesional que les permita superar las secuelas del daño psicológico a consecuencia del delito.
Asimismo, se deberá remitir a la víctima a una institución de apoyo ocupacional para aprehender un oficio y valerse por sí misma para salir adelante y tratar de reponerse al daño causado. También se ordenó remitir a la víctima y a su progenitora a una institución de asesoría legal, para reclamar los derechos de alimentación de la niña procreada. Al estar firme el fallo y a efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.
Guatemala, 8 de mayo de 2024

