Publicado el 14 Mayo 2024
Fiscalía logra sentencia de 98 años de prisión por violación
La Agencia Fiscal de la Fiscalía de la Mujer en Coatepeque presentó evidencia ante el Tribunal de Sentencia Penal del mismo departamento que sentenció a Pedro Vásquez Alonzo por cinco delitos de violación con agravación de la pena con circunstancias especiales de agravación.
Fue condenado a 96 años y 8 meses de prisión inconmutables (19 años y cuatro meses por cada delito de violación). Los hechos fueron cometidos contra una adolescente de 13 años de edad en fechas comprendidas entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2021. Producto de dichas acciones la joven quedó embarazada y dio a luz.
Como pena accesoria se le suspendieron al sindicado sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena. Además, deberá actualizar sus datos personales durante los primeros cinco años en el Registro Nacional de Agresores Sexuales que lleva el Ministerio Público, con respecto a los cambios que efectúe sobre la dirección en la que residirá y el nombre del patrono con quien laborará, dirección del sitio de trabajo y puesto.
También se ordenó la publicación de la presente sentencia en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y el Organismo Judicial. Como medidas de rehabilitación se ordenó a la Procuraduría General de la Nación que coordine y verifique que la víctima continúe recibiendo tratamiento psicológico, por el tiempo que la profesional de la materia estime pertinente, con el objeto de reparar afecciones derivadas del daño psicológico del cual fue víctima.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente o al Ministerio de Desarrollo Social a efecto de que incluya a la víctima y al niño que dio a luz, en uno de los programas sociales de madres adolescentes, a efecto de que pueda ser apoyada económicamente por el Estado de Guatemala con alimentación, salud y educación.
Como medida de no repetición el acusado deberá recibir terapias psicológicas en el centro que cumpla su condena a efecto de que pueda comprender y asimilar lo lesivo que es, que una adolescente de trece años tenga relaciones sexuales, ya que a esa edad no se tiene la capacidad y madurez psicológica para decidir libremente sobre su cuerpo, con el objeto que no vuelva a repetir estas acciones en el futuro. Al estar firme el fallo y a efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.
Guatemala, 14 de mayo de 2024

