Publicado el 30 Agosto 2024
Fiscalía logra sentencia por tres delitos sexuales cometidos contra una niña de 11 años
La Agencia Fiscal de la Fiscalía de la Mujer en Retalhuleu logró que el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente de Retalhuleu dicte sentencia condenatoria contra Néstor Orlando Chávez Santay por delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de una niña de 11 años edad.
Se le impuso 6 años de prisión por violación con circunstancias especiales de agravación, 13 años con cuatro meses por el delito de violación con agravación de la pena y 8 años con cuatro meses de prisión por el delito de agresión sexual para un total de 27 años con 8 meses de prisión inconmutables.
Como pena accesoria se ordenó la publicación de la sentencia, al estar firme el fallo, en las páginas electrónicas oficiales del Ministerio Público y el Organismo Judicial, sin hacer públicos los datos personales de la víctima.
Además, el acusado deberá actualizar e informar al Ministerio Púbico con respecto a los cambios que efectúe con relación a la dirección en la que residirá y el nombre del patrono en caso que laborara, la dirección de sitio de trabajo y puesto, para agregarlo en el Registro Nacional de Agresores Sexuales.
Se le suspende el ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena. En concepto de reparación digna, el sindicado deberá pagar como daño emergente la cantidad de Q13 mil 414 y por daño moral la cantidad de Q20 mil a favor de la madre de la niña, en representación de su hija, dinero que deberá hacer efectivo tres días después de estar firme el fallo.
Se ordena que durante el cumplimiento de la condena Chávez Santay reciba tratamiento psicológico a efecto que no vuelva a realizar acciones de índole sexual contra otras personas.
Fue condenado por hechos ocurridos el 5 de julio de 2019 y 10 de julio de 2019. La fiscalía demostró que aprovechando la relación desigual de poder consiguió un trato afectivo con su alumna de quien era garante de su protección y educación y con sus actos contravino. Según el peritaje psicológico la víctima por su corta edad o etapa evolutiva en la que se encuentra, no tiene experiencia necesaria, ni el conocimiento adecuado para conducir conscientemente sus actos, es confiada, inmadura, insegura, emotiva, es decir como todo niño en etapa evolutiva no tiene la experiencia ni el conocimiento adecuado para conducir conscientemente sus actos. Al quedar firme el fallo y a efecto de cumplir con lo ordenado se publica la presente.
Guatemala, 30 de agosto de 2024

